CLAUSULAS DE VENTA EN 
COMERCIO INTERNACIONAL
Las cláusulas de venta están contenidas en los INCOTERMS, que son los términos usados comúnmente en las compraventas internacionales de mercancías. Las definiciones de estos términos están contenidas en reglas internacionales que buscan una interpretación de los mismos, en los diferentes países del mundo.

Los INCOTERMS tratan sobre:

  • Derechos y obligaciones del vendedor y comprador, de acuerdo a la cláusula de venta escogida.
  • Determina quién asume los gastos y riesgos, hasta el momento de la entrega de la mercancía, si el vendedor o el comprador.
  • Fija el momento y lugar en que se producirá la entrega de la mercancía.


INCOTERMS 1990

Los nuevos incoterms (international commerce terms) 1990, sustituyen a los anteriores de 1980 para ajustarse a las más recientes técnicas informáticas y de transporte, fijando con mayor claridad las obligaciones de cada una de las partes.
 
 

1) Clasificación General de Los Incoterms

Con la base en la práctica más generalizada actualmente en el comercio internacional, han sido agrupados en cuatro categorías diferentes, distinguida cada una por la primera letra de las siglas inglesas correspondientes.

Grupo E (por despacho): solamente un incoterm pertenece a esta categoría, que refiere a una transacción en la cual el vendedor pone las mercancías a disposición de el comprador bajo sus propias premisas (del vendedor).

  • EXW (Ex Works, a la salida).
  • Grupo F (por embarque - transporte principal sin pagar) : los tres incoterms de esta categoría se aplican cuando el vendedor entrega las mercancías a un porteador designado por el comprador.
  • FCA (Free Carrier, sin pago del transporte principal).
  • FAS (Free Alongside Ship, puerto de embarque convenido).
  • FOB (Free on Board, Franco a bordo).
  • Grupo C (por embarque - transporte principal pagado) : los cuatro incoterms en este grupo se aplican cuando el vendedor deben contratar e transporte pero sin asumir los riesgos de pérdida o daños a las mercancías, o los costes adicionales debido a los acontecimientos que ocurran después del envío y despacho.
  • CFR (Cost and Freight, Coste y flete)
  • CIF (Cost, Insurance and Freight, coste seguro y flete)
  • CPT (Freight/Carriage paid to, Transporte pagado hasta)
  • CIP (Freight/Carriage and insurance paid to, transporte y seguros pagados hasta)
  • Grupo D (por llegada) : los cinco incoterms en esta categoría se aplican cuando el vendedor tiene que cargar con todos los costes y riesgos necesarios para llevar las mercancías al país de destino
  • DAF (Delivered at Frontier, entregado en frontera)
  • DES (Delivered Ex Ship, Entrega sobre buque)
  • DEQ (Delivered Ex Quay, Entrega sobre muelle, Derechos pagados)
  • DDU (Delivered duty Unpaid, Entrega derechos no pagados)
  • DDP (Delivered Duty Paid, Entrega derechos pagados)
  • 2) Clasificación Según Modo de Transporte

    Cualquier Modo De Transporte Incluyendo Multimodal

    • EXW Ex Works (...nombrando el lugar)
    • FCA Free Carrier (...nombrando el lugar)
    • CPT Carriage Paid To (...nombrando el lugar de destino)
    • CIP Carriage and Insurance Paid To (...nombrando el lugar de destino)
    • DAF Delivered At Frontier (...nombrando el lugar)
    • DDU Delivered Duty Unpaid (...nombrando el lugar de destino)
    • DDP Delivered Duty Paid (...nombrando el lugar de destino)
    Transporte Aereo
    • FCA Free Carrier* (...nombrando el lugar)
    Transporte Por Tren
    • FCA Free Carrier* (...nombrando el lugar)
    Transporte Por Mar o Canal
    • FAS Free Alongside Ship (...nombrando el puerto de embarque)
    • FOB Free On Board (...nombrando el puerto de embarque)
    • CFR Cost and Freight (...nombrando el puerto de destino)
    • CIF Cost, Insurance, and Freight (...nombrando el puerto de destino)
    • DES Delivered Ex Ship (...nombrando el puerto de destino)
    • DEQ Delivered Ex Quay (...nombrando el puerto de destino)

     
     
    3) Derechos y Obligaciones de las Partes

    EXW  ()

    Ex-works, ex-factory, ex-warehouse, ex-mill.

    El vendedor ha cumplido su obligación de entrega al poner la mercadería en su fábrica, taller, etc. a disposición del comprador. No es responsable ni de cargar la mercadería en el vehículo proporcionado por el comprador ni de despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de retirar la mercadería desde el domicilio del vendedor hasta su destino final.

    FCA  ()

    Free carrier (Franco Transportista – libre transportista)

    El vendedor cumple con su obligación al poner la mercadería en el lugar fijado, a cargo del transportista, luego de su despacho de aduana para la exportación.
    Si el comprador no ha fijado ningún punto específico, el vendedor puede elegir dentro de la zona estipulada el punto donde el transportista se hará cargo de la mercadería. Este término puede usarse con cualquier modo de transporte, incluído el multimodal.

    FOB  ()

    (Free on Board - Libre a bordo)

    Va seguido del puerto de embarque, ej. F.O.B. Buenos Aires. Significa que la mercadería es puesta a bordo del barco con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercadería haya pasado la borda del barco, con el flete excluído. Exige que el vendedor despache la mercadería de exportación. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.

    FAS  ()

    (Free alongside ship - Libre al costado del buque)

    La abreviatura va seguida del nombre del puerto de embarque. El precio de la mercadería se entiende puesta a lo largo (costado) del navío en el puerto convenido, sobre el muelle o en barcazas, con todos los gastos y riesgos hasta dicho punto a cargo del vendedor. El comprador debe despachar la mercadería en aduana. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.

    CFR  ()

    (Cost & Freight - Costo y Flete)

    La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino. El precio comprende la mercadería puesta en puerto de destino, con flete pagado pero seguro no cubierto. El vendedor debe despachar la mercadería en Aduana y solamente puede usarse en el caso de transporte por mar o vías navegables interiores.

    CIF  ()

    (Cost, Insurance & Freight - Costo, Seguro y Flete)

    La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino y el precio incluye la mercadería puesta en puerto de destino con flete pagado y seguro cubierto.
    El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima.

    CPT  ()

    (Carriage paid to -Transporte Pagado Hasta)

    El vendedor paga el flete del transporte de la mercadería hasta el destino mencionado. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercadería ha sido entregada al transportista. El vendedor debe despachar la mercadería para su exportación.

    CIP  ()

    (Carriage and Insurance Paid to - Transporte y Seguro pagados hasta)

    El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, pero además debe conseguir un seguro a su cargo.

    DAF  ()

    (Delivered at Frontier - Entregado en frontera)

    El vendedor cumple con su obligación cuando entrega la mercadería, despachada en aduana, en el lugar convenido de la frontera pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. Es fundamental indicar con precisión el punto de la frontera correspondiente.

    DES  ()

    (Delivered ex Ship - Entregada sobre buque)

    El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador a bordo del buque en el puerto de destino, sin despacharla en aduana para la importación.

    DEQ  ()

    Delivered ex Quay (Duty Paid) - Entregada en muelle (derechos pagados)]

    El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador sobre el muelle en el puerto de destino convenido, despachada en aduana para la importación.

    DDU  ()

    (Delivered Duty Unpaid - Entregada derechos no pagados)

    El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el lugar convenido en el país de importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos relacionados con la entrega de la mercadería hasta ese sitio (excluídos derechos, cargas oficiales e impuestos), así como de los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.

    DDP  ()

    (Delivered Duty Paid - Entregada derechos pagados)

    El vendedor asume las mismas obligaciones que en D.D.U. más los derechos, impuestos y cargas necesarias para llevar la mercadería hasta el lugar convenido.