TERMINOS MAS EMPLEADOS 
EN COMERCIO EXTERIOR
ARANCEL: Lista de mercancías agrupadas de acuerdo a ciertos principios, indicando a cada una el derecho arancelario que le corresponda, así como la unidad arancelaria sobre la cual se deben cobrar dichos gravámenes.

CLAUSULA DE VENTA: Es el término en que se efectúa un contrato de compraventa en lo relacionado con la cotización de precios.

COMISION DE EXPORTACION: Es el beneficio que a cualquier título, obtenga una persona natural o jurídica, como retribución a una operación de exportación efectuada entre terceros.

El porcentaje y monto que se pagará en el exterior por este concepto, deberá indicarse en el correspondiente Informe de Exportación. Este monto podrá deducirse del valor total de la exportación, al momento de efectuar la liquidación de los retornos de la correspondiente operación.

DERECHOS ADUANEROS: Son los derechos que deben pagar al Servicio Nacional de Aduanas, las mercancías que se importen al país.

Son los establecidos en los Aranceles Aduaneros y consisten en porcentajes que se aplican sobre el valor aduanero ( CIF ) de las mercancías.

EXPORTACION: Es el envío de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior. También se refiere a la prestación de servicios efectuada en determinadas condiciones en el exterior.

EXPORTACION TEMPORAL: Es el envío al exterior de mercancías nacionales o nacionalizadas por un período de tiempo, sin que pierdan su calidad de tales y sin pagar, a su retorno, los derechos o impuestos que cause su importación, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas por la Ley.

GASTOS PORTUARIOS: Son aquellos pagos que hace el importador o el exportador, según sea la Cláusula de Venta, a la empresa portuaria por los diferentes servicios que se prestan en el puerto. Entre éstos se tiene Descarga y/o carga, movilización de la carga, almacenaje y romaneo, etc.

INSTRUMENTOS DE CAMBIO INTERNACIONAL: Son las monedas extranjeras o divisas, como también cualquier documento para el pago expresado en moneda extranjera.

LICENCIA DE IMPORTACION: Documento que, según la normativa vigente, para ciertos productos, los importadores de ciertos países deben obtener para internación de mercancías extranjeras. En estos casos, el exportador sólo podrá vender sus productos a las personas naturales o jurídicas que posean este tipo de documento.

MERCADERIA: Son todos los productos, manufacturas, semovientes y bienes corporales y tangibles, sin excepción alguna. Según el código aduanero, se conoce como mercadería a todo objeto que fuere suceptible de ser importado o exportado.

MERCADERIAS EXTRANJERAS: Son aquellas mercancías que provienen desde el exterior y cuya importación no se ha consumado legalmente.

MERCADERIAS NACIONALES: Son aquellas producidas o manufacturadas en el país, con materias naconales o nacionalizadas.

MERCADERIAS NACIONALIZADAS: Son aquellas mercancís extranjeras cuya importación se ha consumado legalmente y, una vez terminada la tramitación fiscal, quedan a libre disposición de los interesados.

MONEDA EXTRANJERA ( Divisa ): Son todos los billetes o monedas de países extranjeros, cualquiera sea su denominación o características, y las letras de cambio, cheques, Cartas de Crédito, órdenes de pago, pagarés, giros y cualquier otro documento en que conste una obligación pagadera en dicha moneda.

MUESTRA COMERCIAL: Artículo representativo de una categoría determinada de mercancías ya producidas o que sea modelo de mercancías cuya fabricación está contemplada.

PESO BRUTO: Es el peso de las mercancías con todos sus envases interiores, incluyendo ataduras, cajas, envolturas, etc., con que se presentan y acondicionan dentro del embalaje exterior.

PESO NETO: Es el peso de las mercancías desprovistas de todos sus envases y embalajes.

REEXPORTACION ( Reexpedición ): Es el retorno al exterior de mercancías traídas al país y no nacionalizadas.

SISTEMA ARMONIZADO: Es un sistema de designación y codificación de mercancías, de uso internacional, compuesto por partidas y subpartidas, con una codificación de 8 díitos.

TERRITORIO ADUANERO: Es el territorio en el cual las leyes aduaneras son aplicables.

VALOR ADUANERO: Es el precio normal de las mercancías, es decir, el precio que se considera podrían alcanzar dichas mercancías en el momento en que los derechos de aduana sean exigibles en una compraventa efectuada en condiciones de mercado libre entre un comprador y un vendedor, independiente el uno del otro.